
EL FMI Y EL DERECHO INTERNACIONAL
Autor: Alejandro Olmos Gaona
Director del Observatorio de la Deuda Pública
de la Universidad de La Punta.
Al que le interese leer cosas novedosas sobre esta institución que no van a encontrar en ningún libro de derecho internacional, y también conocer la legislación argentina que permitió suscribir el Stand By del año 2018, les puede ser útil.
Un libro cuya aproximación pretende mostrar aquello que está
siempre silenciado u oculto dentro del entramado del funcionamiento de un
organismo nada transparente, y las falencias de una legislación como la argentina,
que permite, que no existan controles ante decisiones del Poder Ejecutivo, que no
solo afectan a toda la comunidad, sino que gravitan peligrosamente en el futuro
de su economía, como es fácilmente perceptible hoy. Es la apretada síntesis de un
estudio más profundo que hemos emprendido, para mostrar el encuadramiento
jurídico del FMI, de sus distintas operaciones, de la discrecionalidad con la que
actúa, cuestión esta, que no ha preocupado demasiado a los que se ocuparan de
los organismos internacionales, quizás para evitar encontrarse con una situación
anómala dentro del derecho, y la dificultades que existen para poder enfrentarla,
sin que ello signifique cuestionar todo un sistema de inmunidades que sería
necesario modificar, y que si tuvieron algún sentido en los orígenes del FMI, hoy
ha dejado de tenerlo y pone en cuestión situaciones de inequidad que no pueden
estar amparadas por un sistema que privilegia a un organismo por sobre los
derechos que le asisten a un Estado soberano.
El FMI decide a quién, cómo, y en qué condiciones, presta el dinero, sin estar
condicionado por el monto. El acuerdo entre el gobierno del expresidente Macri
y el FMI desencadenó una tragedia económica de enormes proporciones, con el
aumento de la pobreza y la exclusión social que castigan a toda la Argentina, pero
principalmente a los más vulnerables.
La decisión del gobierno de Macri, está atravesada por sospechas de ilegalidad,
de violación del derecho internacional, de afectar los derechos humanos y
condicionar el futuro del país.
Este libro ofrece respuestas a esa decisión.
En vista de tales antecedentes, nos ha parecido importante mostrar cual es la
ubicación del FMI en el derecho internacional público, su falta de limitaciones
específicas en cuanto a las decisiones que toma, cuáles son los países que
realmente deciden en la institución debido a los DEG que tienen y la falta de una
regulación internacional sobre estos organismos, que están exentos de todo
cuestionamiento jurisdiccional. El caso del FMI tiene singular importancia, debido
a que la institución ha tomado parte en cuestiones fundamentales de la vida
económica de muchos estados, condicionando sus políticas, promoviendo planes
de ajuste estructural, incidiendo sobre todos los aspectos claves que hacen a
la política monetaria y financiera, siendo la Argentina, un ejemplo verificable a
través de su larga historia con el organismo.
Al blindaje que le otorga al Fondo ese conjunto de inmunidades, se suma el
hecho de que la legislación argentina, exceptúa de todo control administrativo,
los acuerdos que se realizan a través de un ASB, o un Acuerdo de Facilidades
Extendidas, que en todos los casos se efectuaron, contando con la sola decisión del
gobierno de turno, y sin que se aplicaran las normas regulares del procedimiento
que lleva cualquier contrato que instrumenta la administración pública, siendo
relevante al respecto el papel que tiene el BCRA, por ser el organismo del Estado
encargado de los vínculos con el organismo multilateral. De ahí que hayamos
creído conveniente, no solo mostrar esa particular ubicación dentro del campo
del derecho internacional, sino cómo se realizan los trámites necesarios para
concretar un ASB con el Fondo, como el firmado en el año 2018 por el gobierno
de Macri, aclarando así un conjunto de errores que han circulado no solo sobre la
supuesta ilegalidad del acuerdo, sino sobre normas jurídicas que supuestamente
se habrían violado.
A los efectos de hacer más legible el análisis de las cuestiones planteadas
y clarificar en cada caso todas las objeciones de los diversos organismos
públicos que hemos citado, resulta necesario hacer referencia a lo que es un
ASB, sus especiales características y las competencias asignadas al BCRA
como representante del Estado en su relación con el FMI, además de mostrar la
autonomía que tiene el banco respecto del Poder Ejecutivo en estas operaciones,
aun cuando sean instrumentadas coordinadamente. También resulta necesario
hacer referencia a la vigencia de algunos aspectos de la Ley 24.156 en cuanto
a la legislación delegada, ya que ello permite la suscripción de acuerdos con
organismos multilaterales, sin autorización legislativa lo que también fuera
cuestionado, mostrando la inaplicabilidad del artículo 61 de la referida Ley al
ASB, cuestión en la que se ha insistido reiteradamente para poner en evidencia
una vez más el no cumplimiento de una serie de procedimientos que resultaban
obligatorios, con carácter previo a la suscripción del acuerdo.
Fuente: link del libro para descargar gratuito