
CAMBIOS EN LA TRAMITACIÓN DEL CUD A PARTIR DE HOY
A partir de hoy, se dejó sin efecto esa normativa porque “los lineamientos aplicables al proceso de certificación y acompañamiento de las personas con discapacidad no han sido cumplidos ni implementados en las etapas y plazos establecidos, lo que deriva en inaplicable y obsoleto dicho acto administrativo con la promulgación de la ley N° 27.711”.
Ante ese escenario, la actual gestión llegó a la conclusión de que “corresponde aprobar los criterios en los que en la evaluación y valoración de la discapacidad se deba emitir un CUD sin vencimiento”.
CUD: cuáles son los criterios para la emisión del certificado de discapacidad
Según detalla el anexo de la Resolución 1654/2024, firmada por el director ejecutivo de la ANDIS, Diego Orlando Spagnuolo, existen tres puntos destacados entre los criterios para la emisión del CUD.
El primero de ellos contempla las “Renovaciones previas”, es decir, a “personas que al momento de la evaluación tengan emitidos previamente dos certificados de discapacidad, cuyo perfil de funcionamiento e impacto en la vida cotidiana se mantenga constante a lo largo del tiempo, haciendo hincapié en el calificador de capacidad del componente Actividad y Participación (CIF)”.
El segundo, en tanto, menciona a la “Persona Mayor”, o sea, aquella que “al momento de la evaluación tengan más de 60 años y mantengan sus estructuras y funciones corporales en condiciones constantes durante al menos 5 años”.
Por último, refiere a quienes tiene “Necesidad de equipamiento permanente”. “Personas que al momento de la evaluación requieran de equipamiento y/o dispositivos de uso permanente para preservar las funciones vitales”, detalla el documento.
“En los casos mencionados se podrá solicitar la actualización del Certificado Único de Discapacidad (CUD) cuando se produzca un cambio en el perfil de funcionamiento de la persona con discapacidad que impida su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con las demás”, aclara el anexo.
¿Quiénes pueden solicitar el CUD?
Cualquier persona con una alteración funcional, permanente, transitoria o prolongada, física, sensorial o mental, que implique desventajas considerables para su adecuada integración familiar, social o laboral puede pedir el CUD. Esa alteración puede estar vinculada a distintas áreas:
- Intelectual y Mental
- Visual
- Motor
- Auditivo
- Respiratorio
- Cardiovascular
- Renal urológico
- Digestivo / Hepático
Qué beneficios tiene el CUD
- Cobertura del 100% en las prestaciones de rehabilitación (medicamentos, equipamiento, tratamientos).
- Traslados gratuitos en el transporte público terrestre.
- Ayuda escolar anual por hijo con discapacidad, asignación familiar por hijo con discapacidad, asignación por cónyuge con discapacidad.
- Exención de pago de peajes, impuestos (municipales, patentes, entre otros).
- Símbolo Internacional de acceso: libre estacionamiento en los lugares permitido Acceso al Cupo Laboral en la Administración Pública.